El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) determinó que los proveedores de servicios de crédito entre particulares a través de plataformas digitales deberán inscribirse en los próximos 30 días en un Registro que habilitará la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
Según lo dispuesto, la inscripción en el registro no implica autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, realización de publicidad, o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello.
Cabe mencionar que los proveedores de servicios de crédito entre particulares son las empresas que ofrecen el servicio de “acercar y poner en contacto” a uno o más oferentes con demandantes de crédito para concretar operaciones de préstamo en pesos (estas personas jurídicas no podrán ser oferentes ni demandantes de crédito en las plataformas que administran).
Para registrarse, entonces, desde la entidad que conduce Miguel Angel Pesce precisaron por medio de un comunicado que los proveedores de servicios de crédito entre particulares deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), utilizando la clave fiscal de la persona jurídica que realiza la inscripción para tramitar el usuario y la contraseña que permita finalizar el trámite en el aplicativo habilitado por el BCRA, adjuntando la siguiente información:
-Copia del Contrato Social o Estatuto y todas sus modificaciones.
-Denominación de la Persona Jurídica.
-Denominación o Marca Comercial.
-CUIT.
-Domicilio Legal.
-Domicilio Especial.
-Representante Legal / Apoderado.
-Responsable de Seguridad de Datos.
-Responsable de Régimen Informativo.
-Identificación de Accionistas y Directivos.
Al finalizar el registro, recibirán un certificado de inicio del trámite.
Por otro lado, desde el BCRA agregaron que además de inscribirse en el registro, otras obligaciones que tendrán que cumplir son:
-No deberán asumir el riesgo crediticio por las operaciones entre inversores y tomadores de créditos ni garantizar las obligaciones concertadas entre las partes a través de la plataforma.
-No podrán comprometerse con los inversores a la devolución de los créditos ni adquirir o comprar créditos otorgados por la plataforma.
-Tendrán que realizar los movimientos de fondos con sus clientes a través de cuentas a la vista en pesos, en entidades financieras o en cuentas de pago que ofrecen los proveedores de servicios de pago en el país.
-Deberán en todo momento darles la opción a los inversores para que cedan el crédito a través de la plataforma a otro inversor y/o retirar la documentación respaldatoria para su gestión por fuera de la plataforma por el propio inversor.
-Deberán contar con un manual de procedimientos que permita entender claramente el proceso y la metodología para el ofrecimiento de créditos al inversor, contemplando los controles existentes.
-La publicidad y la documentación que emitan deberá incluir en forma clara que se limitan a ofrecer los servicios de unir oferentes y demandantes de crédito en general y que no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras. Además que no asumen responsabilidad o riesgo por las operaciones entre inversores y tomadores de los créditos ni garantizan el cobro de créditos.
-Deberán remitir copias de sus estados contables y financieros y la información requerida por el régimen informativo que se establezca. También deberán permitir al personal de la SEFyC realizar auditorías periódicas.
-Tendrán también que suministrar información sobre los créditos que administren, la que será difundida en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA.