Por medio del Decreto 216/2022, el Gobierno nacional estableció al Refuerzo de Ingresos como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional y de alcance nacional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.
De esta manera, el monto de la prestación será de $18.000 a realizarse en dos pagos: uno de $9.000 correspondiente al mes de mayo de 2022, y otro de $9.000 correspondiente al mes de junio de 2022.
El mismo será otorgado a trabajadores que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor equivalente de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; a personas que se encuentren en situación de desempleo; a trabajadores con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de aquellos del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales; y a trabajadores de casas particulares.
Para acceder al beneficio, entonces, las personas mencionadas deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de realizar la inscripción a través de la página de la ANSES:
-Ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una residencia legal en la República Argentina no inferior a dos años anteriores a la solicitud de la asignación monetaria.
-Tener la edad igual a 18 años o más y no haber cumplido los 65 años de edad.
-No percibir ingresos superiores al valor equivalente de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-No encontrarse la persona solicitante bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado.
-No encontrarse inscripta en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría “C” o superiores, ni en el régimen de autónomos.
-No encontrarse como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-No encontrarse con seguro de medicina prepaga.
-Encontrarse la persona solicitante en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial.
Por otro lado se aclaró que las personas que perciban la asignación dineraria establecida no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de seis meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación.