Extienden plazo para que las fintech renueven inscripción en registro y mantengan beneficios

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 15 de enero de 2022 el plazo para que las firmas proveedoras de servicios de pago, empresas de cobranza y sus agentes renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió extender hasta el 15 de enero de 2022 el plazo para que las firmas proveedoras de servicios de pago, empresas de cobranza y sus agentes, renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (cabe recordar que la decisión abarca a las compañías que están encuadradas en uno de los beneficios previstos por el Decreto 301/21).

De esta manera, entonces, la prórroga busca que estas empresas puedan mantener beneficios fiscales y, a la vez, cuenten con el tiempo suficiente para llevar a cabo la inscripción.

¿Cómo se realiza la inscripción?

Desde el organismo recaudador nacional explicaron por medio de un comunicado que cada contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias”, e ingresar los datos requeridos por el sistema.

El sistema verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente y, una vez que sean superados los controles, el mismo indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.

La solicitud, por su parte, tendrá una vigencia de 120 días corridos durante los cuales podrán aportarse los elementos indicados, siendo que una vez cumplido dicho plazo caducará y se deberá iniciar nuevamente el trámite a los fines del usufructo del beneficio.

Por otro lado se aclaró que si como consecuencia de los controles el trámite resulta rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que le dio origen, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.

“Cuando corresponda concurrir a la dependencia, dentro de los 5 días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, se notificará al ciudadano la aceptación o el rechazo de la solicitud en su Domicilio Fiscal Electrónico. Al aprobarse la solicitud, la AFIP enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y los efectos de la inscripción se producirán a partir del día siguiente”, completaron desde la dependencia que conduce Mercedes Marcó del Pont.