Establecen cronograma para el traspaso de delitos a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires

La medida se determinó a través de resolución conjunta celebrada entre la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar. Entre los delitos que investigarán las fiscalías porteñas figuran, entre otros, la corrupción de funcionarios y la tenencia de armas de guerra. Por Cuarto Intermedio

La Justicia porteña resolvió que su competencia para entender en una serie de delitos traspasados a la jurisdicción local entrará en vigencia a las cero horas del 1º de marzo de este año.

La resolución conjunta adoptada por Luis Cevasco -interinamente a cargo de la Fiscalía General-, Horacio Corti -defensor general- y Yael Bendel -asesor general tutelar-, ya fue remitida al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración.

Según precisaron desde el sitio web fiscales.gob.ar, los delitos que serán asumidos son los tipificados en el Código Penal en sus artículos 97 a 103 (duelo); 104 y 105 (abuso de armas); 150 a 152 (violación de domicilio); 186 a 189 (incendio y otros estragos); 189 bis (tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, con excepciones).

También serán investigados por la Justicia porteña los delitos previstos en la ley 24.270 (impedimento u obstrucción de contacto); en la ley 23.592 (de Penalización de Actos Discriminatorios); y en las leyes 20.655 y 23.184 (sobre Delitos y Contravenciones en el Deporte y Espectáculos Deportivos, en cuanto resulten aplicables a la jurisdicción local).

Asimismo la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires también podrá intervenir en las causas por hechos cometidos por funcionarios públicos porteños o contra ellos, como los delitos de atentado y resistencia contra la autoridad; falsa denuncia de delitos cuya competencia esté transferida a la CABA (artículo 245 del CP); usurpación de autoridad, títulos u honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos; violación de sellos y documentos; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; prevaricato; denegación y retardo de justicia; falso testimonio; evasión y quebrantamiento de pena.

Lo mismo -agregaron- ocurrirá respecto de los tipos penales de falsificación de sellos, timbres y marcas y falsificación de documentos, cuando se trate de instrumentos emitidos -o con competencia para hacerlo- por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por último, desde el sitio que publica las novedades del Ministerio Público Fiscal destacaron que el cronograma alcanza a los delitos -cuando sean de competencia pública local- de funcionarios contra la libertad individual; contra la libertad de trabajo y asociación; estafa procesal en procesos judiciales tramitados ante los tribunales porteños; defraudación -siempre que se cometa contra la Administración Pública local-; contra la seguridad del tránsito; desarmado de autos sin autorización -según art. 13 de la ley 25.761; profilaxis -delitos tipificados en la ley 12.331- y suministro infiel e irregular de medicamentos.