La procuradora adjunta Laura Monti consideró que, según antigua jurisprudencia de la Corte, los habeas corpus no son de su competencia originaria.
El caso se vincula con un grupo de personas que “se encuentran varados en la ruta 11, a la altura de la localidad de Gral. Lucio V. Mansilla, en el límite con la municipalidad de Puerto Eva Perón (provincia del Chaco), debido a que la provincia de Formosa les impide el ingreso para regresar a sus respectivos lugares de residencia en esta última”.
“Duermen en sus vehículos, a la intemperie o en las carpas que, por razones humanitarias, les facilitó la municipalidad de Puerto Eva Perón y que, para alimentase, dependen de los vecinos del lugar o de los choferes de los camiones que transitan por la ruta, quienes les proveen los víveres necesarios para subsistir”, explica la descripción de los hechos.
La procuradora advirtió a la Corte que “si considera que existe peligro en la demora, siempre le asiste la posibilidad de decretar la medida cautelar solicitada, y tal como efectivamente lo ha dispuesto cuando ha constatado las excepcionalísimas circunstancias del caso”.
Pero más allá de esa excepcionalidad, Monti explicó que “la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, no es susceptible de extenderse a otros casos no previstos”.
“Opino que la acción intentada resulta ajena a la competencia originaria de la Corte”, insistió.