Por medio de la Resolución General Nº 5248, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago adelantado del impuesto a las ganancias que abarca a menos del 1% de las empresas alcanzadas por el tributo.
En concreto, la normativa fija una alícuota del 25% que deberán ingresar las compañías cuyo impuesto determinado que surge de la última declaración jurada presentada haya superado los $300 millones; mientras que el porcentaje se reduce al 15% para las firmas cuyo impuesto determinado supere los $100 millones (cabe aclarar que quedan excluidas las empresas que posean un certificado de exención del impuesto a las ganancias).
El organismo recaudador, además, especificó que el pago a cuenta alcanza a empresas que se han beneficiado por un incremento general de precios internacionales de los commodities, alimentos y energía, derivados del conflicto bélico entre Ruisa y Ucrania, al considerar que en ese contexto obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios.
De esta manera, el nuevo cronograma de vencimientos queda establecido de la siguiente manera de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de las empresas: