La Legislatura bonaerense aprobó tres proyectos centrales del área de Salud

Las normas aprobadas por la Legislatura provincial son las de excepción y de incorporación de disciplinas a la Ley 10.471; la ley para eximición de pagos a residentes; y la ley de acceso libre y gratuito al agua en locales bailables y bares. Por Cuarto Intermedio

La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires aprobó tres proyectos de ley prioritarios para la gestión de la cartera sanitaria bonaerense. Se trata de la ley para eximir de pago de Caja de Médicos y matrícula a residentes;  la ley de acceso libre y gratuito al agua obligatorio en locales bailables y bares; y la ley de incorporación de más de 15 disciplinas a la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria 10.471, acompañada del pase automático de cerca de 5 mil profesionales a dicha normativa.

En este último caso, la modificación de la norma tiene por objetivo incorporar, en “carácter de excepción en forma automática y permanente” a los profesionales con título de grado que revistan estabilidad en la ley 10430 en hospitales bonaerenses y diferentes dependencias del Ministerio de Salud (la medida alcanza, en principio, a unos 5 mil trabajadores).

Otro de los proyectos de ley aprobados contempla la eximición de pago del aporte mensual de la matrícula profesional, Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires a los profesionales médicos que se encuentren en el sistema de residencias del sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, contempla que los aportes exceptuados de pago se computarán como “aporte jubilatorio” para dichos profesionales.

Por último, se dio el visto bueno a la norma de acceso obligatorio, libre y gratuito al agua en locales bailables y bares: en este caso, la legislación sostiene que el acceso al agua es un derecho y una de las principales estrategias para mitigar la intoxicación alcohólica. Por tales motivos, el proyecto propone que todo establecimiento o lugar, fijo o móvil, que se encuentre habilitado para la venta o expendio a cualquier título de bebidas alcohólicas deberá proveer y garantizar el acceso gratuito a agua potable suficiente y sin límite alguno.

A su vez, los establecimientos que brinden servicio de mesa o barra (bares, restaurantes, cantinas, etc.) deberán garantizar en la mesa de sus clientes una jarra o botella de al menos doscientos cincuenta centímetros cúbicos y también deberán colocar señalética clara donde se comunique e informe sobre la gratuidad del acceso al agua, e incentivar su consumo.