Tal como se anticipara en los últimos días, finalmente el Gobierno nacional formalizó la prórroga hasta el 25 de octubre de 2023, inclusive, del Programa de Incremento Exportador -también denominado “Dólar Soja”-, el cual fue creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022.
Dicho Programa, vale recordar, fue restablecido para enfrentar la baja de molienda de soja registrada en el primer cuatrimestre de la campaña e informada por la Bolsa de Comercio de Rosario.
Quienes adhieren al mismo, entonces, serán considerados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por otro lado y si bien originalmente el Programa fue creado para abarcar a las exportaciones de granos de soja o sus derivados, el Poder Ejecutivo amplió ahora su alcance a todas las exportaciones de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR que determine el Ministerio de Economía, y que se hayan realizado en algún momento de los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 492/2023.
Respecto a sus características, se estableció que el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías alcanzadas que sean objeto de adhesión deberán ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) debiendo el exportador, por el 25% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Por su parte, aquellos que adhieran al Programa deberán liquidar las divisas en un plazo que no podrá exceder el 20 de octubre de 2023, inclusive, debiendo efectuar la registración de las operaciones de exportación a realizar (los derechos de exportación deberán abonarse tomando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas, se aclaró).
La medida, a la vez, establece que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de la liquidación de divisas que se concrete sea, a opción del exportador: acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA ajustadas a la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500, en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.