Solicitan modificación de un artículo del proyecto de “Ley Ómnibus” sobre las economías regionales

Se trata de un pedido realizado por el sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa en relación a uno de sus aspectos -Derechos de Exportación, artículo 206- para que aporte una definición precisa de las economías regionales. Por Cuarto Intermedio

Foto: Prensa Ministerio de Agroindustria de la NaciónFoto: Prensa Ministerio de Agroindustria de la Nación

El sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le solicitó a la vicepresidente de la Nación, Victoria Villarruel; al jefe de Gabinete de la Nación, Nicolás Posse; a ministros; a los gobernadores; y a los diputados nacionales de todos los bloques políticos, la incorporación de un nuevo artículo o modificación del existente en el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” -Derechos de Exportación, artículo 206- que aporte una definición “precisa” de las economías regionales argentinas.

En ese sentido y con el fin de superar el “vacío legal” que llevaría a algunos complejos agroindustriales a tributar retenciones, desde CAME pidieron a los funcionarios y legisladores involucrados anexar la explicación de las economías regionales elaborada y consensuada por más de 400 entidades agroindustriales de todo el país y por las federaciones económicas de las 23 provincias.

“Es fundamental que se defina qué son las economías regionales así quedan comprendidas más de 7.000 posiciones arancelarias. Ya nos pasó que para ciertas cosas las incluimos a todas y para otras cosas no las incluimos en nada”, manifestó al respecto el presidente de la entidad, Alfredo González.

De esta manera, se propone que se describa como economías regionales a todas las actividades provenientes del sector agroindustrial primario y sus industrias derivadas, cuyos sistemas de producción, elaboración e industrialización están vinculados a zonas geográficas específicas.

Por tanto, se plantea la incorporación de un nuevo artículo o la modificación del artículo 206 del proyecto de ley, que es el que fija en un 0% la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes. Así -señalaron desde CAME-, se contempla a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, algodón, equinos y lana, y todos otros productos y subproductos agropecuarios originados por las economías regionales.

Por último, agregaron que el Poder Ejecutivo Nacional es el que identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidas en el presente artículo.