Por medio de la Resolución 160/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso que, en el ámbito del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y los organismos descentralizados de dicha cartera, deberá emplearse el idioma castellano, conforme a la normativa y reglamentación que rige cada área respectiva, bajo los términos y reglas fijados por la Real Academia Española (RAE) y los reglamentos y manuales vigentes en las Fuerzas Armadas.
De esta manera, entonces, se prohibió la utilización del llamado “lenguaje inclusivo” en el ámbito del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y los organismos descentralizados del Ministerio de Defensa, con lo cual su incumplimiento será pasible de incurrir en responsabilidad en sus respectivos ámbitos.
Entre los considerandos de la medida, se explicó que las comunicaciones en el ámbito de la Defensa Nacional deben ser breves, claras y concisas de acuerdo con lo que establecen los reglamentos militares correspondientes, y que la precisión y rigurosidad que debe tener cada vocablo utilizado en las operaciones militares exige que se aplique estrictamente lo señalado por la Real Academia Española y los reglamentos militares para la escritura y las comunicaciones en el ámbito de la Defensa, razón por la cual en el caso que se hiciera una incorrecta interpretación de lo expresado se puede afectar el desarrollo de las operaciones y generar confusión.
“Cualquier desviación o desnaturalización del castellano no estandarizado ni avalado por un plexo jurídico correspondiente, puede inducir a interpretar erróneamente lo que se desee disponer u ordenar, afectando su ejecución”, se consignó en la Resolución que lleva la firma del ministro de Defensa, Luis Petri.