El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un planteo de dos ONG´S, la Asociación por los Derechos Civiles y la Asociación Pensamiento Penal, para que sea removida “toda imagen religiosa exhibida en las salas de audiencias y espacios públicos de los edificios del Poder Judicial de la Provincia”.
“Corresponde no hacer lugar a las peticiones administrativas en virtud de que nuestro diseño constitucional, avalado por la costumbre, no prohíbe ni elimina la presencia del factor religioso en la sociedad y, en el caso concreto de los símbolos expuestos en lugares no relevantes, no existe afectación a derecho fundamental alguno”, sostuvo el máximo tribunal pampeano.
“Para este Cuerpo, no resulta ilícito exhibir imágenes religiosas en espacios públicos. Su mayor o menor presencia será una cuestión de oportunidad, mérito o conveniencia que deberá ser debatida y considerada por las autoridades correspondientes teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales”, añadió el fallo.
Las ONGs habían argumentado que “la exhibición de imágenes religiosas en las salas de audiencia y en los espacios públicos del Poder Judicial se contrapone con el principio de neutralidad religiosa del Estado argentino, así como del derecho de todos los habitantes de ser tratados igualitariamente sin ningún tipo de discriminación religiosa”.
Pero el tribunal replicó que “La invocación a Dios ‘fuente de toda razón y justicia’ contenida en los preámbulos de las respectivas Constituciones sumado a la indicación de que las acciones privadas de los hombres ‘están sólo reservadas a Dios’ y la decidida protección a la libertad religiosa implican un posicionamiento no ateo (dado que se reconoce la existencia de Dios) o agnóstico (toda vez que no hay indiferencia con lo trascendente), e importan un claro reconocimiento de la dimensión religiosa de la persona humana”.
“Sería irrazonable reconocer y defender con especialísimo énfasis algo inexistente o indiferente para el hombre. Y, sobre todo, descartan de plano la licitud de actos de hostilidad estatal para con el fenómeno religioso”, añade el fallo.
Además, el tribunal recordó “la obligación del Estado de sostener el culto católico apostólico romano prevista en el artículo 2 de la Constitución Nacional”, lo que “permite concluir que, si bien no se asume el culto como oficial, indudablemente se otorga a la Iglesia Católica un estatus constitucional propio y preferente a las demás iglesias”.