A continuación, el comunicado difundido por la ONG, Asociación por los Derechos Civiles:
Ante los recientes proyectos legislativos enviados sobre el traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad de Buenos Aires por el Gobierno Nacional, desde ADC, consideramos que el Congreso de la Nación no sólo está facultado a disponer dicho traspaso, sino que, inclusive, se encuentra constitucionalmente obligado a disponerlo.
Cabe poner en consideración una serie de argumentaciones en esta línea. En primera instancia, la Constitución Nacional otorga a la Ciudad de Buenos Aires las mismas facultades jurisdiccionales que se reconoce a las provincias argentinas. Esto significa que la restricción impuesta a la Ciudad por la llamada ‘Ley Cafiero’ de 1995 (Ley que garantizaría los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Bs. As.) es contraria a nuestra Carta Magna.
Así planteado el asunto, la medida no sólo sería constitucionalmente válida, sino que el mantenimiento de la situación actual dispuesto por el artículo 8° de la citada Ley, resulta claramente violatorio de la autonomía que la propia Constitución Nacional confiere a la Ciudad en su artículo 129.
Una vez que se acepta el hecho evidente de que el Gobierno Federal ha perdido definitivamente, a partir de la Reforma constitucional del ’94, la citada “soberanía plena y absoluta” sobre la Ciudad de Buenos Aires, es fácil concluir que, en tanto jurisdicción autónoma, cualquier eventual traslado de los jueces nacionales ordinarios a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, lejos de ser una afectación a su garantía de inamovilidad, no sería más que hacer efectiva una decisión que ya fue tomada por el Constituyente de 1994 y que, en forma ilegítima, fue frustrada por el artículo 8º de la Ley Cafiero.
Resulta completamente irrazonable sostener que al otorgar competencias a los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el mismo alcance del que gozan los jueces provinciales se pueda, en forma alguna, “afectar los intereses de la Capital de la República”. Si se acepta, entonces, que la Ciudad de Buenos Aires posee facultades amplias de jurisdicción, es inevitable concluir que, en el ejercicio de esa potestad, sus jueces deben estar también facultados a interpretar y aplicar, a la luz de la Constitución Nacional, las normas nacionales y locales, así como a expedirse sobre su validez.
Así las cosas, es ilógico sostener que los jueces de la Ciudad de Buenos Aires puedan ser elegidos por un senador de cualquier otra provincia del país; existe aquí en disputa una cuestión de igualdad respecto al resto de las provincias, un avasallamiento a la autonomía y a su estatus respecto de las demás provincias.
Desde la Asociación por los Derechos Civiles, sostenemos por tanto, que el traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad de Buenos Aires comportaría una importante adecuación a nuestra Constitución Nacional, así como un ordenamiento de la Justicia en el ámbito de la Ciudad.